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2026. Subvenciones para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad

02 Sep 2026
Subvenciones para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad

Objeto Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) La adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.

b) La eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.

c) La adaptación de vehículos.

d) El transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.

Personas beneficiarias Podrán solicitar las subvenciones las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad y sean residentes en la Comunitat Valenciana, que reúnan los requisitos establecidos en la base segunda del anexo I de la Resolución de 26 de agosto de 2026.

Se consideran personas con discapacidad, las que cumplen las condiciones legales que establece el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Cada persona con discapacidad o su representante, legal o voluntario, podrá solicitar subvención como máximo para dos de las actuaciones, siempre que una de ellas sea para la modalidad de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales

Requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las subvenciones las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad y sean residentes en la Comunitat Valenciana.

2. Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 65 años, excepto para las ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar, que deberán ser menores de 60 años.

b) Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria. A estos efectos, la referencia del IPREM se entiende en cuantía anual referido a 12 mensualidades.

c) Que existan deficiencias de carácter física, sensorial, intelectual o mental en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía.

3. En el caso de subvenciones para el transporte, además, es preciso:

a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.

b) No tener reconocido el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

c) No haber obtenido becas, subvenciones o ayudas de otros organismos para el mismo fin.

d) En el caso de la asistencia a los centros de acción social incluidos en la red pública de servicios sociales, que el transporte no esté financiado por la conselleria competente en materia de servicios sociales.

4. Los requisitos para ser personas beneficiarias de las subvenciones deben cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria. Se exceptúa el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las obligaciones por reintegros pendientes de subvenciones, que se exigirá en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de concesión de la subvención. 

Bases reguladoras. Bases reguladoras del anexo I de la Resolución de 26 de agosto de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026.

Cuantía Consignación presupuestaria: 1.200.000,00 €

1. Para la concesión de las subvenciones sujetas al régimen de concurrencia competitiva se seguirá, como único criterio el orden de fecha de presentación de solicitudes, con la totalidad de la documentación completa y correcta para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria. En caso de coincidir en el día y hora de presentación de la solicitud con la documentación completa y correcta, las subvenciones serán concedidas atendiendo al menor nivel de renta de la persona solicitante. De persistir el empate, se revolverá en favor de la persona solicitante con un grado de discapacidad superior.

2. Se financiará el 100% del importe de la actuación, con los límites y excepciones que se establecen en los apartados siguientes:

– La cuantía de la ayuda no podrá ser superior al importe solicitado.

– La cuantía de la ayuda no podrá ser superior al coste de la actuación.

– La cuantía de la ayuda no podrá superar los siguientes módulos económicos máximos para cada tipo de actuación:

Tipo de ayuda    /   Cuantía máxima

A) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo

1. Ayudas técnicas para personas con discapacidad física 2.100 €

2. Ayudas técnicas para personas con discapacidad auditiva 1.600 €

3. Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual,intelectual o trastorno del espectro autista 1.350 €

4. Ayudas técnicas para la comunicación por sistemas alternativos 1.200 €

B) Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar

1. Adaptaciones en el cuarto de baño 2.800 €

2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda. 4.000 €

C) Adaptación de vehículo de motor 2.500 €

D) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales. 6 € / día 1.440 €/año

3. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior las ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales, que se concederán conforme al módulo económico diario (6 €/día), por los días que se establezca, con el máximo anual señalado en el apartado anterior. 

Catálogo de ayudas técnicas y productos de apoyo Constituyen ayudas técnicas y productos de apoyo, que pueden ser objeto de ayuda para su adquisición, incluyendo aquellos elementos o reparaciones que afecten a su mantenimiento y usabilidad, las siguientes:

Ayudas técnicas para personas con discapacidad física (cuando no estén cubiertas por el Catálogo general de prestación ortoprotésica del Servicio Valenciano de Salud)

1. Ayudas para caminar manejadas por un brazo (bastones y muletas) o ambos brazos (andadores).

2. Ayudas de orientación, incluyendo bastones táctiles y ayudas electrónicas.

3. Bipedestadores, planos inclinables y aparatos de verticalización.

4. Sillas de ruedas controladas por asistente y sillas de paseo de niñas y niños.

5. Sillas de ruedas bimanuales impulsadas por las ruedas traseras.

6. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección manual.

7. Sillas de ruedas con motor y dirección eléctricos.

8. Accesorios para sillas de ruedas.

9. Ayudas para la transferencia y para girar: tablas, esteras, discos, etc.

10. Ayudas para la elevación y el traslado: grúas fijas, con ruedas y sus accesorios y asientos de traslado manual.

11. Mesa y mobiliario para sentarse, incluyendo sillas y sillones especiales y sus adaptaciones.

12. Camas articuladas, incluyendo camas especiales, accesorios y adaptaciones.

13. Dispositivos de apoyo para manipular, fijar y alcanzar objetos y sistemas de control del entorno.

14. Pasamanos y barandillas de apoyo, barras y reposabrazos de apoyo.

15. Dispositivos para abrir y cerrar las puertas, las ventanas y las cortinas.

16. Plataformas elevadoras, orugas para escaleras y subeescaleras.

17. Ayudas para rampas portátiles o fijas.

18. Ayudas técnicas y productos de apoyo para el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria (alimentación, vestido y aseo).

19. Tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad física.

Ayudas técnicas para personas con discapacidad auditiva

20. Dispositivos telefónicos de texto o videoteléfono.

21. Teléfono fijo adaptado con amplificador.

22. Audífonos (cuando no estén cubiertos por el Catálogo general de prestación ortoprotésica del Servicio Valenciano de Salud).

23. Sistemas de audición (equipo de comunicación FM, amplificador de sonido ambiental, collar bucle amplificador, bucle inductivo para móviles, pilas para prótesis e implantes cocleares y cualquier elemento que tenga como función mejorar la audición).

24. Adaptador al ordenador para la audición.

25. Tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad auditiva.

Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual

26. Ayudas ópticas, electroópticas y de apoyo a la lectura, al contenido de pantallas y los libros electrónicos.

27. Programas y aplicaciones para utilizar el ordenador con síntesis de voz o anotador parlante.

28. Programas de magnificación de caracteres de ordenador.

29. GPS con voz que informe de la localización de la persona.

30. Agenda electrónica con voz.

31. Tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad visual.

Ayudas técnicas para la autonomía personal de personas con discapacidad intelectual o trastorno de espectro autista.

32. Ayudas técnicas y productos de apoyo para el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria (alimentación, vestido y aseo).

33. Tecnologías de estimulación sensorial y motriz.

34. Tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad intelectual o TEA.

Ayudas técnicas para la comunicación por sistemas alternativos

35. Comunicadores, ordenador personal o tablet para personas con discapacidad con problemas específicos de comunicación.

Cualquier otro elemento existente en el mercado que aporte soluciones a problemas de accesibilidad o comunicación será debidamente valorado por el órgano instructor de estas subvenciones. 

Presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se podrán presentar por vía telemática. La solicitud de subvención podrá ser formalizada igualmente mediante la presentación y cumplimentación del impreso de solicitud. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat (https://sede.gva.es/proc111114), accediendo a los apartados «Guía Prop», «Trámites y Servicios». 

Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 3 de septiembre al 2 de octubre de 2026.

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